miércoles, 8 de enero de 2014

LEGISLACIONES SOBRE EL ABORTO EUROPEAS



Este es un artículo publicado en El País el 22 de diciembre de 2013 y titulado: La ley sitúa a España a la cola de Europa


En la mayoría de los países europeos el aborto es un derecho. 20 de los 28 Estados de la UE —Francia, Holanda, Grecia, Italia, Alemania...— se rigen por un sistema de plazos, donde la mujer puede decidir interrumpir su embarazo libremente, sin alegar ninguna razón, hasta un determinado límite de tiempo —normalmente entre la semana 12 de gestación y la 14—. Un modelo legal —también mayoritario en la gran Europa, no solo en la UE— vigente también en España desde 2010. El texto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, y que dicta que el aborto será un delito salvo en determinados casos, aleja a España de los países de su entorno. Lo coloca, además, a la cola de Europa. Será, si se aprueba tras los trámites parlamentarios, uno de los Estados más restrictivos porque permitirá el aborto solo en dos supuestos: violación y riesgo para la salud de la mujer.

La marcha atrás consumada por el Gobierno de Rajoy, que devuelve a España a un modelo similar al que regía hace 30 años pero más restrictivo, convierte a España también en el único país de la UE que en el pasado reciente —Polonia, por ejemplo, lo hizo en 1993— ha emprendido una reforma estructural de su ley del aborto para endurecerla. Aunque algunos Gobiernos conservadores, como el del húngaro Víktor Orban —que incluyó en la Constitución el derecho a la vida desde la concepción—, han abierto el debate para tratar de hacerlo, ninguno ha llegado tan lejos como el Ejecutivo de Rajoy.

Con la nueva ley, España pasaría a formar parte de la lista de países que se guían por un modelo de supuestos: Polonia, Chipre, Reino Unido, Luxemburgo y Finlandia. Aunque con matices. La legislación británica, en la práctica, se asemeja más a una ley de plazos donde la mujer es quien decide. Y es que en Reino Unido —como en Chipre— se permite la interrupción del embarazo hasta se la semana 24 en cuatro supuestos: violación, malformación del feto, riesgo para la salud de la mujer y motivos económicos y sociales; un supuesto amplio.


La Ley para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada —como Justicia la ha llamado— se encamina más hacia posturas como la de Polonia. Al menos sobre el papel. Ese país se rige por un modelo de supuestos restrictivo y solo permite el aborto por violación, anomalía fetal o riesgo extremadamente grave para la salud de la mujer. Aunque la nueva ley española, donde hay una estructura sanitaria para la prestación, no será tan taxativa, en la práctica, como la polaca. Allí, explica el experto Piotr Kalbarczyk, las presiones de la Iglesia y de las organizaciones conservadoras, así como la burocracia merman el acceso. “Incluso en casos de violación”, afirma. De hecho, el Tribunal de Derechos Humanos ha condenado a Polonia por esto.

Reino Unido y Chipre permiten el aborto por causas sociales

El modelo elegido por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón y su equipo, se diferencia del resto de sistemas de supuestos: no contempla como razón específica el aborto por anomalía fetal grave. Aunque acepta la interrupción del embarazo si la mujer acredita que esperar un hijo con malformaciones “incompatibles con la vida” daña su salud mental. Algunos países con leyes de plazos tienen esta fórmula tras ese tiempo. Como Alemania, donde existe el supuesto de riesgo para la salud de la mujer tras la semana 12. Un riesgo donde se incluye la patología fetal (aunque sin precisar cómo de grave). “Estamos acercándonos a los extremos”, critica Isabel Martínez, ginecóloga y presidenta de la Plataforma Decidir nos Hace Libres.

Sin embargo, España, que exigirá a la mujer certificar el riesgo para su salud con dos dictámenes médicos y que la obligará a un periodo de reflexión de siete días tras recibir asesoramiento verbal, no llega al extremo de Malta, donde el aborto está prohibido. Incluso si salva la vida de la mujer. Tampoco alcanza a Irlanda, el segundo país más restrictivo, donde esta última opción se permite. De hecho, Irlanda ha reformado su ley para incluir el riesgo de suicidio en las circunstancias aceptadas. Una nueva ley, igual de restrictiva —se precisan numerosos dictámenes médicos— pero algo menos oscura, que se aprobó tras el caso de una mujer que falleció después de que los médicos se negaran a practicarle un aborto que hubiera salvado su vida.

A pesar del cambio, dice Nial Behan, de la Asociación Irlandesa de Planificación Familiar (IFPA), con la nueva ley las mujeres seguirán teniendo graves problemas para abortar. “La norma nueva solo permite la intervención para salvar la vida de la mujer, no para preservar su salud. Eso impide atenderlas a tiempo. Probablemente no pueda evitarse otro caso Savita”, dice. Cada año, según los datos de IFPA, 5.000 irlandesas salen del país a abortar, la mayoría a Londres. También las mujeres polacas viajan para interrumpir su embarazo.

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